Sirve para la legalización de la Escritura de Compra – Venta de inmuebles urbanos y rurales en la Notaria
- Formulario de Alcabalas
- Permiso de Compra – Venta
- Copia de la cedula de los compradores y vendedores
- Tabla de desvalorización de la moneda
- Permiso de compra-venta otorgado por el Notario
- El usuario debe averiguar los requisitos necesarios para el Impuesto de Alcabalas en Atención Ciudadana (COUNTER).
- El usuario debe adquirir el formulario de alcabalas y permiso de compra-venta en Tesorería.
- El usuario debe dirigirse a la Dirección de Avalúos y Catastros para proceder a llenar el permiso de compra – venta
- El usuario debe acercarse a la notaria a solicitar el permiso de compra y venta.
- El usuario entrega la documentación completa en la Jefatura de Rentas que realiza la revisión de los documentos
- En la Jefatura de Rentas se llena los formularios para proceder a cancelar
- El usuario debe cancelar en las ventanillas de la Tesorería
- 40 minutos
- Gratuito
COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial)- Registro Oficial Suplemento 303 del 19/10/2010)
Sección Sexta del Impuesto de Alcabala del art. 527 al art 537